Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 2. Formas de colaboración voluntaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1966 y la del 9 de mayo de 1998.
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Artículo 2. Formas de colaboración voluntaria.
1. Tendrán carácter voluntario las formas de colaboración previstas, respectivamente, en los apartados a) y epígrafes a), b) y d) del número apartado 1 del artículo 208 77 de la Ley General de la Seguridad Social, relativas a las siguientes contingencias:
a) Accidente de trabajo y enfermedad profesional; profesional, y
b) Enfermedad común y accidente no laboral, entendiéndose incluida en aquélla la maternidad a los efectos de esta Orden. laboral.
2. Podrán ejercer las indicadas formas de colaboración voluntaria las Empresas que reuniendo las condiciones que para cada una de aquéllas se establecen en el capítulo siguiente obtengan la oportuna autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-10722 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1966 | Texto original | Leer |


