Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
preambulo
El número 1 del artículo 208 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 dispone que las Empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en su Régimen General, exclusivamente en alguna o algunas de las formas que en el mismo se determinan, previniendo el número 2 que el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, podrá establecer la colaboración obligatoria en el pago de las prestaciones económicas.
A su vez el número 3 del aludido precepto establece que el Ministerio de Trabajo con igual trámite de informe, determinará las condiciones por las que ha de regirse la colaboración de las empresas prevista en el artículo de referencia.
En consecuencia, este Ministerio, previo informe de la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:


