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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo cuarenta y cinco. Situaciones protegidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 18 de octubre de 1980. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y cinco. Situaciones protegidas.
Uno. Las prestaciones por desempleo involuntario enumeradas en el artículo ciento setenta y tres de la Ley de la Seguridad Social protegerán tanto a las situaciones de desempleo total como parcial:
a) El desempleo será total cuando la relación laboral se extinga o suspenda, creando en el trabajador la situación de cesación completa en su actividad laboral y la privación de sus rentas de trabajo,
b) El desempleo será parcial cuando la jornada o el número de días de trabajo experimenten la reducción de una tercera parte, como mínimo, de las horas normales de trabajo, dentro del periodo establecido por las disposiciones legales o por el contrato de trabajo para el abono de las rentas de trabajo, siempre que se produzca la disminución proporcional de éstas.
Dos. La protección de desempleo no será aplicable a los trabajadores que cesen voluntariamente en su empleo o extingan su relación laboral por despido a ellos imputable.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de octubre de 1980 En vigor BOE-A-1980-22502 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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