Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
Artículo cuarenta y ocho. Actividades de temporada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 18 de octubre de 1980.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarenta y ocho. Actividades de temporada.
El disfrute de las prestaciones del Régimen de desempleo por los trabajadores en actividades de temporada se extinguirá, en todo caso, a la terminación de la temporada y sólo se otorgarán con la duración que se determine, según las actividades, en aplicación de lo dispuesto en el número cinco del artículo ciento setenta y cinco de la Ley de la Seguridad Social. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de octubre de 1980 En vigor | BOE-A-1980-22502 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |
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