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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo cuarenta y ocho. Actividades de temporada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 18 de octubre de 1980. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y ocho. Actividades de temporada.
El disfrute de las prestaciones del Régimen de desempleo por los trabajadores en actividades de temporada se extinguirá, en todo caso, a la terminación de la temporada y sólo se otorgarán con la duración que se determine, según las actividades, en aplicación de lo dispuesto en el número cinco del artículo ciento setenta y cinco de la Ley de la Seguridad Social. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de octubre de 1980 En vigor BOE-A-1980-22502 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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