Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
Artículo cuarenta y seis. Cuantía de las prestaciones básicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 18 de octubre de 1980.
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Artículo cuarenta y seis. Cuantía de las prestaciones básicas.
Uno. La cuantía mensual de la prestación económica por desempleo total, bien sea debido a despido definitivo o a suspensión temporal, será el setenta y cinco por ciento del promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los seis meses precedentes, sin que se computen a tal efecto las cotizaciones correspondientes a las gratificaciones de 18 de Julio y Navidad, si el trabajador se encontrase percibiendo esta prestación en la fecha en que hayan de abonarse las citadas gratificaciones, percibirá el setenta y cinco por ciento de la base de cotización correspondiente a las mismas, en proporción al tiempo que lleve en esta situación. (Derogado)
Dos. La cuantía del subsidio por desempleo parcial se calculará en igual forma que la prestación económica a que se refiere el número anterior y en proporción a la reducción experimentada; del mismo modo y en la misma proporción se abonarán las gratificaciones de 18 de Julio y Navidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de octubre de 1980 En vigor | BOE-A-1980-22502 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |
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