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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo séptimo. Periodo de descanso voluntario por maternidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 1 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo séptimo. Periodo de descanso voluntario por maternidad.
Se entenderá por descanso voluntario aquel que, no prescrito como obligatorio por el Médico que preste a la beneficiaría asistencia sanitaria de la Seguridad Social, disfrute la trabajadora por propia decisión, durante un periodo de tiempo inmediatamente anterior a la fecha prevista por el Médico para el parto y con un límite de seis semanas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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