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Legislación › Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

Artículo treinta y cinco. Indemnización especial a tanto alzado.

Artículo treinta y cinco. Indemnización especial a tanto alzado.

Uno. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional la viuda o viudo que se encuentre en las condiciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta de la Ley de la Seguridad Social y reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiarios de las prestaciones por viudedad que se regulan en los artículos anteriores de esta sección, tendrán derecho, además, a una Indemnización especial equivalente a seis mensualidades de la base reguladora de prestaciones del causante, determinada en la forma prevista en el artículo treinta y uno.

Dos. Si no existiere cónyuge sobreviviente se estará a lo dispuesto en el número dos del artículo treinta y ocho.

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