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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo catorce. De la difusión.

Artículo catorce. De la difusión.

Se presume que existe difusión de un impreso cuando no se encuentre, ya sea en poder del autor, del editor o del impresor, la totalidad de los ejemplares, salvo los de depósito a que se refiere el artículo doce.

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