Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo catorce. De la difusión.
Artículo catorce. De la difusión.
Se presume que existe difusión de un impreso cuando no se encuentre, ya sea en poder del autor, del editor o del impresor, la totalidad de los ejemplares, salvo los de depósito a que se refiere el artículo doce.


