Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo cincuenta y nueve. Deber de inserción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 16 de marzo de 1984.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cincuenta y nueve. Deber de inserción.
El Director de la publicación de que se trate tiene el deber de insertar el escrito de réplica en uno de los tres números siguientes al día de su entrega, si se trata de publicación diaria, y en uno de los dos primeros números siguientes si se trata de publicación semanal o de periodicidad más dilatada. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 1984 En vigor | BOE-A-1984-7248 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |
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