Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo cincuenta y ocho. Derecho de réplica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 16 de marzo de 1984.
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Artículo cincuenta y ocho. Derecho de réplica.
Uno. Toda persona natural o jurídica que se considere injustamente perjudicada por cualquier información escrita o gráfica que la mencione o aluda, inserta en una publicación periódica, podrá hacer uso del derecho de réplica en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determinen. (Derogado)
Dos. Podrán también ejercitar este derecho los representantes legales del perjudicado, así como sus herederos si hubiere fallecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 1984 En vigor | BOE-A-1984-7248 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |
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