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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo cincuenta y ocho. Derecho de réplica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 16 de marzo de 1984. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y ocho. Derecho de réplica.
Uno. Toda persona natural o jurídica que se considere injustamente perjudicada por cualquier información escrita o gráfica que la mencione o aluda, inserta en una publicación periódica, podrá hacer uso del derecho de réplica en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determinen.
Dos. Podrán también ejercitar este derecho los representantes legales del perjudicado, así como sus herederos si hubiere fallecido.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 1984 En vigor BOE-A-1984-7248 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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