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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo cincuenta y uno. Inscripción.

Artículo cincuenta y uno. Inscripción.

Uno. Las Empresas editoriales habrán de inscribirse antes de dar comienzo al ejercicio de sus actividades en un Registro público que se llevará en el Ministerio de Información y Turismo y se denominará «Registro de Empresas Editoriales».

Dos. Contra el acuerdo que deniegue la inscripción o la cancele, en su caso, podrán interponerse los mismos recursos que establece el artículo treinta.

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