Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo cuarenta y cinco. Inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarenta y cinco. Inscripción.
Uno. Para la práctica de la inscripción de una agencia informativa, además de las menciones que sean aplicables de las contenidas en el artículo veintisiete, se harán constar: las líneas generales de su plan de actuación, con expresión del número, nombre y residencia de los corresponsales; el tipo de información a que haya de dedicarse; plan técnico de transmisiones, así como todos los contratos o convenios celebrados con otras agencias u organizaciones informativas en relación con servicios de carácter estable o duradero. (Derogado)
Dos. En cuanto a las modificaciones sucesivas que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el artículo veintiocho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |
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