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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo cuarenta y cinco. Inscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y cinco. Inscripción.
Uno. Para la práctica de la inscripción de una agencia informativa, además de las menciones que sean aplicables de las contenidas en el artículo veintisiete, se harán constar: las líneas generales de su plan de actuación, con expresión del número, nombre y residencia de los corresponsales; el tipo de información a que haya de dedicarse; plan técnico de transmisiones, así como todos los contratos o convenios celebrados con otras agencias u organizaciones informativas en relación con servicios de carácter estable o duradero.
Dos. En cuanto a las modificaciones sucesivas que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el artículo veintiocho.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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