Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo cuarenta y cuatro. Libertad de creación de agencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
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Artículo cuarenta y cuatro. Libertad de creación de agencias.
Será libre la creación de agencias informativas, siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para las publicaciones y Empresas periodísticas. Existirá en el Ministerio de Información y Turismo un «Registro público de agencias informativas». (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |
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