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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo cuarenta y cuatro. Libertad de creación de agencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y cuatro. Libertad de creación de agencias.
Será libre la creación de agencias informativas, siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para las publicaciones y Empresas periodísticas. Existirá en el Ministerio de Información y Turismo un «Registro público de agencias informativas». (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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