Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo cuarenta y siete. Identificación de agencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarenta y siete. Identificación de agencias.
Uno. En todo el material distribuido por las agencias de información deberá figurar la indicación o sigla que las identifique. (Derogado)
Dos. Esta indicación se hará constar asimismo en las publicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |
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