Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo cuarenta y tres. Agencias informativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
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Artículo cuarenta y tres. Agencias informativas.
Uno. Se consideran agencias informativas las Empresas que se dediquen en forma habitual a proporcionar noticias, colaboraciones, fotografías y cualesquiera otros elementos informativos. (Derogado)
Dos. Las agencias informativas se clasificarán en agencias de información general, información gráfica, agencias de colaboraciones y agencias mixtas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |
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