Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo diecinueve. Objeto social específico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo diecinueve. Objeto social específico.
Cuando la forma jurídica que pretenda adoptar la Empresa periodística sea la de cualquier tipo social que limite la responsabilidad de los socios, la sociedad deberá tener objeto social expreso la publicación por cuenta propia de impresos periódicos, y no podrá dedicarse a otras actividades que no tengan relación directa con las de carácter informativo o editorial. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


