Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo dieciocho. De los administradores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
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Artículo dieciocho. De los administradores.
Uno. En las Empresas periodísticas constituidas en forma de sociedad, será miembro del consejo u organismo administrador, necesaria pero no exclusivamente la persona natural que posea por sí sola una participación de más del veinte por ciento del capital o patrimonio social. (Derogado)
Dos. Las empresas periodísticas constituidas en forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada deberán tener administración colegiada. Sólo las personas naturales podrán ser administradores de Empresas periodísticas constituidas en forma de sociedad.
Tres. En todo caso, los promotores, fundadores y administradores habrán de tener nacionalidad española y residencia en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


