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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo dieciocho. De los administradores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciocho. De los administradores.
Uno. En las Empresas periodísticas constituidas en forma de sociedad, será miembro del consejo u organismo administrador, necesaria pero no exclusivamente la persona natural que posea por sí sola una participación de más del veinte por ciento del capital o patrimonio social.
Dos. Las empresas periodísticas constituidas en forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada deberán tener administración colegiada. Sólo las personas naturales podrán ser administradores de Empresas periodísticas constituidas en forma de sociedad.
Tres. En todo caso, los promotores, fundadores y administradores habrán de tener nacionalidad española y residencia en España.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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