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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo dieciséis. Libertad de empresa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis. Libertad de empresa.
Conforme a lo dispuesto en esta Ley, toda persona natural de nacionalidad española y residente en España que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrá libremente constituir o participar en Empresas que tengan por objeto la edición de impresos periódicos. Iguales derechos tendrán las personas jurídicas de nacionalidad española y con domicilio en España. Dichas empresas se denominarán «Empresas periodísticas». (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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