Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo dieciséis. Libertad de empresa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
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Artículo dieciséis. Libertad de empresa.
Conforme a lo dispuesto en esta Ley, toda persona natural de nacionalidad española y residente en España que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrá libremente constituir o participar en Empresas que tengan por objeto la edición de impresos periódicos. Iguales derechos tendrán las personas jurídicas de nacionalidad española y con domicilio en España. Dichas empresas se denominarán «Empresas periodísticas». (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |
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