Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo diecisiete. Capital español.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo diecisiete. Capital español.
Uno. El patrimonio y el capital de las Empresas periodísticas tendrá que pertenecer necesariamente a personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y residentes en España. (Derogado)
Dos. Sin embargo, será posible la participación hasta de un veinte por ciento a favor de españoles no residentes en España, en los que concurran los restantes requisitos del artículo dieciséis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |
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