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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo diecisiete. Capital español.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diecisiete. Capital español.
Uno. El patrimonio y el capital de las Empresas periodísticas tendrá que pertenecer necesariamente a personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y residentes en España.
Dos. Sin embargo, será posible la participación hasta de un veinte por ciento a favor de españoles no residentes en España, en los que concurran los restantes requisitos del artículo dieciséis.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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