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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo séptimo. Derecho a obtener información oficial.

Artículo séptimo. Derecho a obtener información oficial.

Uno. El Gobierno, la Administración y las Entidades públicas deberán facilitar información sobre sus actos a todas las publicaciones periódicas y agencias informativas en la forma que legal o reglamentariamente se determine.

Dos. La actividad de los expresados órganos y de la Administración de Justicia será reservada cuando por precepto de la Ley o por su propia naturaleza sus actuaciones, disposiciones o acuerdos no sean públicos o cuando los documentos o actos en que se formalicen sean declarados reservados.

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