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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo treinta. Recurso en caso de denegación o cancelación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta. Recurso en caso de denegación o cancelación.
Contra la resolución ministerial que deniegue o cancele cualquier inscripción en el Registro de Publicaciones Periódicas podrá interponerse recurso ante el Consejo de Ministros y el ulterior recurso contencioso-administrativo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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