Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo treinta y cuatro. Director.
Artículo treinta y cuatro. Director.
Al frente de toda publicación periódica o Agencia informativa, en cuanto medio de información, habrá un Director, al que corresponderá la orientación y la determinación del contenido de las mismas, así como la representación ante las Autoridades y Tribunales en las materias de su competencia.


