Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo treinta y dos. Beneficios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y dos. Beneficios.
Una vez inscrita en el Registro la Empresa periodística participará de los beneficios de carácter tributario, económico, postal, de distribución, comunicación y cuantos otros análogos se otorguen. Siempre que éstos tengan finalidad compensatoria, directa o indirecta, la Administración aprobará los precios de venta o de prestación de servicios informativos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


