Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo treinta y ocho. Origen de la información y de la publicidad.
Artículo treinta y ocho. Origen de la información y de la publicidad.
Uno. En toda información o noticia contenida en un impreso periódico deberá hacerse constar su fuente de origen. Si ésta no constase, se entenderá que el Director declara haberla obtenido a través de fuentes propias.
Dos. La publicidad que exprese opiniones sobre asuntos de interés público deberá contener el nombre y la dirección del anunciante.
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