Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo veinte. Sociedades anónimas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
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Artículo veinte. Sociedades anónimas.
Uno. Cuando la forma adoptada sea la de Sociedad Anónima, las acciones serán nominativas e intransferibles a extranjeros. Si la cualidad de socio la ostenta una Sociedad por acciones, será necesario que sus acciones sean también nominativas e intransferibles a extranjeros, así como que la actividad periodística figure estatutariamente entre las que formen parte de sus fines sociales. (Derogado)
Dos. En las Sociedades Anónimas que tengan como objeto social el previsto en el artículo diecinueve podrá existir como órgano encargado de velar por la permanencia de los fines ideológicos, la Junta de Fundadores.
Tres. La Junta de Fundadores estará compuesta por un número impar de personas y actuará como órgano colegiado sujeto a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo setenta y ocho de la Ley de Sociedades Anónimas.
Cuatro. La composición y atribuciones de la Junta deberán establecerse en la escritura pública de constitución de la Sociedad, y figurarán en sus Estatutos sociales.
Cinco. Podrán conferirse a la Junta las siguientes facultades:
Primera.–Autorizar los acuerdos sociales de aumento o reducción del capital social.
Segunda.–Autorizar la transmisión de acciones.
Tercera.–Proponer a la Junta general, para cubrir los puestos vacantes del Consejo de Administración y de la propia Junta, nombre de personas en número triple al de los puestos a cubrir; y
Cuarta.–Aprobar la designación del Director o Directores de las publicaciones periódicas que edite la Empresa.
Seis. Fuera de estos casos, las atribuciones de la Junta no podrán mermar las competencias ordinarias del Consejo de Administración y de la Junta general de accionistas.
Siete. Los miembros de la Junta de Fundadores quedan sujetos a las obligaciones que resulten impuestas a los Administradores en la presente Ley y en la Ley de Sociedades Anónimas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


