Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo veinticinco. Vigilancia de los medios financieros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo veinticinco. Vigilancia de los medios financieros.
La Administración tendrá derecho en todo momento a conocer cómo cubren sus déficit, si los tuvieren, las Empresas periodísticas, así como a inspeccionar la contabilidad y las tiradas de sus publicaciones. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


