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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo veinticuatro. Derecho público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticuatro. Derecho público.
Uno. Con independencia del carácter público del Registro de Empresas periodísticas, anualmente, para información de los lectores, en las publicaciones periódicas se harán constar en espacio preferente los nombres de las personas que constituyen sus órganos rectores, los de los accionistas que posean una participación superior al diez por ciento del patrimonio social y una nota informativa de su situación financiera.
Dos. Del mismo modo se hará constar, en el momento que se realice cualquiera de las modificaciones a que se refiere el artículo veintiocho de esta Ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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