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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo veintidós. Responsabilidad en caso de varias publicaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintidós. Responsabilidad en caso de varias publicaciones.
Si las Empresas periodísticas publican varios periódicos, las responsabilidades económicas en razón de esta Ley, derivadas de cualquiera de ellos, podrán hacerse efectivas sobre la totalidad del patrimonio. El pacto limitativo de esta responsabilidad será nulo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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