Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo veintinueve. Causas denegatorias y de cancelación de las inscripciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
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Artículo veintinueve. Causas denegatorias y de cancelación de las inscripciones.
Uno. No procederá la primera y sucesiva inscripción: (Derogado)
Primero.–Cuando en la constitución de la Empresa no se haya dado cumplimento a normas o requisitos legales.
Segundo.–Cuando no se proporcionen todos los datos que hayan de ser objeto de la inscripción o éstos no sean exactos. A este fin la Administración podrá exigir o practicar las comprobaciones que estime pertinentes.
Tercero.–Cuando no concurran los requisitos legales de capacidad en la persona titular de la Empresa o en cualquiera de las que ejerzan o hayan de ejercer cargos directivos.
Cuarto.–Cuando, oído el Consejo Nacional de Prensa y el Sindicato Nacional de Prensa, pueda racionalmente deducirse que la publicación será utilizada para producir los resultados que trata de evitar el artículo quinto.
Dos. Cualquiera de los supuestos expresados determinará la cancelación, de oficio o a instancia de parte, de la inscripción vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


