Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo veintiocho. Inscripciones sucesivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
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Artículo veintiocho. Inscripciones sucesivas.
Uno. Las modificaciones de la estructura de la Empresa, las transmisiones de propiedad o de acciones, las alteraciones en la composición de los órganos directivos o administradores, el cese o sustitución del Director, los nombramientos o ceses de Redactores y, en general, cuantos actos signifiquen un cambio de alguna de las circunstancias de inscripción, deberán hacerse constar en el Registro en un plazo de un mes. (Derogado)
Dos. Cuando transcurrido un mes del hecho que debe dar origen a la nueva inscripción, ésta no se hubiera solicitado, la Empresa será sancionada administrativamente, sin prejuicio de las demás responsabilidades que procedan.
Tres. Si no se hubiese realizado ninguna variación inscribible, las Empresas, al fin de cada semestre natural, contado desde la inscripción, deberán hacerlo constar así en el Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |


