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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo veintiséis. Inscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiséis. Inscripción.
Las Empresas periodísticas habrán de inscribirse, antes de dar comienzo al ejercicio de sus actividades, en un registro de carácter público, que se llevará en el Ministerio de Información y Turismo, y que se denominará «Registro de empresas Periodísticas». (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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