Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Artículo veintisiete. Solicitud de inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984.
Tachado: lo que se quitó (363 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo veintisiete. Solicitud de inscripción.
Uno. La inscripción se practicará, previa instrucción de un expediente, que se iniciará con la solicitud del interesado, en la que se hará constar, para que figure en el Registro, los siguientes datos: (Derogado)
A) Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio de la persona, natural o jurídica, titular de la empresa.
B) Estatutos de la sociedad y Reglamento, si lo hubiere.
C) Nombre del fundador o fundadores y de las personas a las que se encomienda la gestión y administración.
D) Descripción del patrimonio de la Empresa y, en su caso, capital social suscrito y desembolsado.
E) Líneas generales del plan financiero y medios para su realización.
F) Descripción de la finalidad de las publicaciones y principios que las inspiren.
G) Publicación o publicaciones que pretende editar, con mención expresa respecto a cada una de las mismas de:
a) Título, objeto y periodicidad.
b) El lugar y fecha de aparición.
c) Las características de formato, las técnicas de impresión y el número previsto de páginas.
d) Indicación de sí va a aceptar o no publicidad y, en caso afirmativo, reseña de la forma de identificación de la misma para su deslinde con la función informativa.
e) El precio previsto de venta por ejemplar, que figurará en la publicación.
f) El número aproximado de tirada, cuya comprobación se ajustará al régimen establecido por el Estatuto de la publicidad.
g) La imprenta en que vaya a efectuarse la impresión, especificando el nombre y domicilio de la misma y el nombre del Director o Gerente en el momento de la solicitud.
h) El nombre y circunstancias personales del Director y del Subdirector o sustituto interino, en su caso, haciendo constar su conformidad expresa con la designación.
i) La plantilla de Redactores fijos.
Dos. Cuando la forma jurídica adoptada sea la de Sociedad, se presentará además copia autorizada de la escritura pública de constitución y de los acuerdos sociales relativos a nombramientos de Administradores y Gestores y certificación de los asientos registrales respectivos.
Tres. El Ministerio de Información y Turismo dispondrá que el expediente de inscripción se publique previamente en el «Boletín Oficial del Estado», abriendo un plazo de información pública que no excederá de dos meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1984 En vigor | BOE-A-1984-17386 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1966 | Texto original | Leer |
← Artículos veintiséis a treinta y dos Índice Artículo veintiocho →


