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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Artículo veintiuno. Publicaciones de contenido especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1966 y la del 3 de agosto de 1984. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiuno. Publicaciones de contenido especial.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los artículos dieciocho, diecinueve, veinte y veinticuatro salvo en lo que éste último prescribe respecto a los órganos rectores, las personas jurídicas que, de acuerdo con sus finalidades institucionales o asociativas pretendan publicar revistas que reglamentariamente se definen como de carácter técnico, científico o profesional.
La excepción no comprende, en ningún caso, las publicaciones periódicas de información general.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1984 En vigor BOE-A-1984-17386 Leer Qué cambió
8 de abril de 1966 Texto original Leer

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