Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las Empresas periodísticas, Empresas editoriales, Agencias de Información y publicaciones a que la misma afecta, se acomodarán a lo que en ella se dispone, procediendo a inscribirse en los respectivos Registros.
← Disposición final cuarta Índice Disposición transitoria segunda →


