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Legislación › Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser promulgado por Decreto el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

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