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Legislación › Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Artículo 16. Autorización de la construcción.

Artículo 16. Autorización de la construcción.

Una vez conocida por el interesado la adjudicación de la concesión, bien se haya hecho ésta directamente o como consecuencia de un concurso, deberá presentar, en el plazo de diez días, a partir de la fecha de la recepción de la notificación en la Jefatura Regional de Transportes Terrestres los siguientes documentos:

Primero.–Instancia dirigida al Ingeniero Jefe solicitando la autorización para iniciar las obras.

Segundo.–Justificante de haber depositado la fianza definitiva del tres por ciento en el plazo previsto en el artículo anterior.

Tercero.–En el caso de que el adjudicatario fuere persona diferente del promotor, justificante de haber pagado a éste la valoración del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en las artículos 10 y 16 de este Reglamento.

La Jefatura Regional de Transportes Terrestres, en los diez días siguientes al de la presentación de los documentos anteriores autorizará el comienzo de las obras.

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