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Legislación › Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Artículo 21. Iniciativa de la Administración.

Artículo 21. Iniciativa de la Administración.

Cuando la Administración estime necesaria o conveniente una instalación de teleférico de servicio público su iniciativa seguirá la siguiente tramitación.

Primero.–El órgano administrativo de quien parta la iniciativa enviará un estudio de la conveniencia o necesidad de la instalación al Ministerio de Obras Públicas, cuando la iniciativa no sea de éste.

Segundo.–La Dirección General de Transportes Terrestres se encargará de la redacción y aprobación técnica del proyecto.

Tercero.–El resto de la tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo noveno de este Reglamento.

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