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Legislación › Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Artículo 23. Prestación de los servicios públicos.

Artículo 23. Prestación de los servicios públicos.

La explotación de los teleféricos se hará durante el plazo mínimo determinado por la concesión o autorización, en las condiciones que se hubiesen estipulado y con sujeción al Reglamento presentado en el proyecto y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. En todo momento se mantendrán en perfecto estado todas sus instalaciones.

Los teleféricos estarán sujetos a las normas especiales reguladoras de transportes obligatorios, sean militares, postales, de presos y penados o de cualquier otra clase.

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