Legislación › Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
Artículo 27. Contabilidad y estadística.
Artículo 27. Contabilidad y estadística.
Los concesionarios de teleféricos de servicio público deberán ajustar su sistema de contabilidad a las normas vigentes, pudiendo el Ministerio de Obras Públicas dictar las normas que estime convenientes para la unificación del sistema en todas las concesiones.
Estarán asimismo obligados los concesionarios a llevar las estadísticas que determine el Ministerio de Obras Públicas y remitirlas periódicamente al mismo.


