Legislación › Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
A la entrada en vigor de las disposiciones complementarias reguladoras de la presente Ley, y en el ámbito territorial de aplicación de la misma, quedan sin efecto cuantas disposiciones reguladoras de la caza se opongan a su cumplimiento.


