LexTotal

Legislación › Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1966 y la del 27 de mayo de 1980. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
Por la presente Ley se crean las Reservas Nacionales de Caza de Ancares (Lugo); Degaña, Somiedo y Sueve (Oviedo); Mampodre y Riaño (León); Saja (Santander); Fuentes Carrionas (Palencia); Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca); Alto Pallars-Arán (Lérida); Cerdaña (Lérida y Gerona); del Cadi (Lérida, Gerona y Barcelona): Fresser y Setcasas (Gerona); Puertos de Beceite (Teruel, Tarragona y Castellón); Cíjara (Badajoz); Tablas de Daimiel (Ciudad Real), y Sierra Nevada (Granada), con arreglo a la descripción que consta en el anexo de esta disposición y en relación con las especias que en el mismo se indican respecto de cada reserva y aquellas otras, no existentes en la actualidad, que el Ministerio de Agricultura crea conveniente introducir y fomentar.
Téngase en cuenta que se deja sin efecto lo referente a la creación y reglamentación del funcionamiento de la Reserva Nacional de Caza de las Tablas de Daimiel, por la disposición final 3 de la Ley 25/1980, de 3 de mayo. BOE-A-1980-9323.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1986-6043 Leer Qué cambió
14 de enero de 1999 BOE-A-1999-782 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1980 BOE-A-1980-9323 Leer Qué cambió
22 de junio de 1966 Texto original Leer

Índice Artículo segundo →