Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 22.
Se entenderá por efectos públicos en orden a la admisión a cotización oficial: (Derogado)
a) Los títulos-valores que representen créditos contra el Estado, las provincias, municipios y organismos autónomos del Estado.
b) Los emitidos por las naciones extranjeras, si su negociación ha sido autorizada debidamente por el Gobierno español.
c) Los emitidos por las Entidades oficiales de crédito.
d) Los que pudieran emitirse con tal carácter por disposición legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


