Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1981 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 23.
Los efectos públicos extranjeros a que se refiere el apartado b) del artículo anterior y los títulos emitidos por Corporaciones y Organismos internacionales de los que el Estado español sea miembro serán admitidos a cotización oficial en los términos establecidos en el artículo 24 siempre que, en su caso, estuviesen admitidos a cotización oficial en su pais de origen, previo otorgamiento del documento público a que se refiere el apartado f) del artículo 35, si de ello no fuesen exceptuados por el Gobierno español. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


