Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 24.
Todos los efectos públicos comprendidos en los artículos anteriores serán admitidos de oficio, para lo cual será condición previa que la emisión se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación de su puesta en circulación, número de títulos emitidos, series que componen la emisión, tipo de interés, numeración, primer vencimiento de intereses y, en general sus características esenciales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


