Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 25.
Se entenderán por valores privados nacionales todos los emitidos por sociedades, otras personas jurídicas, fondos de inversión mobiliaria y los de carácter hipotecario emitidas por personas físicas, de nacionalidad española siempre que unas y otras rijan por normas de derecho privado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


