Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de agosto de 1981.
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Art. 26.
1. Las sociedades, fondos y personas a que se refiere el artículo anterior, que pretenda sean admitidos a cotización oficial los títulos-valores que hayan puesto en circulación, dirigirán solicitud a la Junta Sindical de la Bolsa correspondiente, expresando en la petición el valor a cuya admisión se refieran y las circunstancias del mismo que a continuación se detallan:
A) Naturaleza.
B) Nominal de cada título.
C) Clase con indicación de si son nominativos o al portador.
D) Numeración.
E) Forma y plazos de amortización y cuadro detallado de la misma, si se trata de títulos amortizables por sorteo.
2. Cuando se solicite la admisión a cotización oficial simultáneamente a varias Juntas Sindicales la tramitación del expediente, previa solicitud del emisor, podrá ser conjunta por los medios que acuerden las Juntas Sindicales afectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


