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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1981 y la del 17 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 26.
1. Las sociedades, fondos y personas a que se refiere el artículo anterior, que pretenda sean admitidos a cotización oficial los títulos-valores que hayan puesto en circulación, dirigirán solicitud a la Junta Sindical de la Bolsa correspondiente, expresando en la petición el valor a cuya admisión se refieran y las circunstancias del mismo que a continuación se detallan:
A) Naturaleza.
B) Nominal de cada título.
C) Clase con indicación de si son nominativos o al portador.
D) Numeración.
E) Forma y plazos de amortización y cuadro detallado de la misma, si se trata de títulos amortizables por sorteo.
2. Cuando se solicite la admisión a cotización oficial simultáneamente a varias Juntas Sindicales la tramitación del expediente, previa solicitud del emisor, podrá ser conjunta por los medios que acuerden las Juntas Sindicales afectadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16937 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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