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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (273 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 27.
Se acompañarán acompañara asimismo a la solicitud anteriormente citada:
a) Documentos justificativos de la personalidad del solicitante.
b) Certificación del acuerdo del Consejo de Administración de solicitar la admisión a cotización oficial. A dicha certificación se unirá, en todo caso, la correspondiente a la Junta General de Accionistas, en la que dicho acuerdo se base. En el mismo necesariamente se hará constar que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la cotización, éste se adoptará con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizara el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieron o no votaron el acuerdo, mediante oferta pública de adquisición de sus títulos al menos en las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas o con ella concordantes y cumpliendo los requisitos previstos en la misma. El acuerdo de admisión a cotización oficial declarará el sometimiento a las normas que existan o puedan dictarse en materia de bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
c)
Testimonio notarial de las escrituras de constitución y de modificación, si la hubiere las hubiere, de la Sociedad. sociedad.
c) d) Estatutos por los que se rija.
d) Certificación e) Certificaciones del Registro Mercantil de la inscripción de las escrituras sociales.
e) f) Certificado que justifique suficientemente la inexistencia de restricciones estatutarias para la libre transmisibilidad de los títulos-valores o de sus derechos.
g)
Documentos acreditativos del pago de los impuestos correspondiente correspondientes a la emisión de los títulos-valores que se pretenden pretende sean admitidos a cotización oficial.
f) Certificado que justifique suficientemente la existencia de restricciones estatutarias para la libre transmisibilidad de
Dichos documentos podrán sustituirse por los títulos-valores.
g) Certificación del Acuerdo
justificantes del Consejo depósito de Administración aquel importe o de solicitar la admisión a cotización oficial. prestación de garantía suficiente para su pago.
h) Certificación de la Sociedad, sociedad de que se halla al corriente en el pago de los dividendos activos acordados y de los intereses devengados por todos los títulos de renta fija que tengan emitidos.
i) Si se trata de obligaciones, bonos u otros títulos análogos, además de todo lo requerido en el artículo y párrafos anteriores se acompañará acompañara la certificación de la inscripción del empréstito en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad Propiedad, cuando proceda, así como de hallarse debidamente atendidos los servicios de amortización y pago de intereses del empréstito en particular. Las certificaciones del Registro de la Propiedad detallarán las responsabilidades que puedan existir con anterioridad, afectando a los bienes hipotecados.
j) Las memorias, Memorias, balances, cuentas de pérdidas y ganancias Pérdidas y Ganancias, aplicación de resultados y cuadros de la Sociedad correspondientes financiamiento adaptados al último trienio ya aprobados por la Junta General correspondiente debiendo ser certificado el último balance por Censor Jurado de Cuentas. Si no contara aún con tres años de existencia los antecedentes expresados se referirán a todos los ejercicios transcurridos desde la constitución plan general de contabilidad, que sean necesarios para la Sociedad.
k) Ejemplar
autorización del título-valor a folleto que obligatoriamente se refiere difundirá gratuita y previamente a la solicitud de admisión, con observancia admisión de lo dispuesto en los títulos a la legislación vigente cotización oficial. Dicha documentación deberá haber sido verificada en el caso de llevar los términos previstos en las firmas impresas. leyes.
l) k) Justificante acreditativo de haberse realizado la puesta en circulación de los títulos cuya admisión a cotización oficial se solicita, y de que los propietarios están provistos del justificante de su derecho.
l) Ejemplar del título-valor a que se refiere la solicitud de admisión, con observancia de lo dispuesto en la legislación vigente en el caso de llevar las firmas impresas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
22 de abril de 1992 BOE-A-1992-7493 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16937 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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