Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1992 y la del 17 de noviembre de 2005.
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Art. 27.
Se acompañara asimismo a la solicitud anteriormente citada: (Derogado)
a) Documentos justificativos de la personalidad del solicitante.
b) Certificación del acuerdo del Consejo de Administración de solicitar la admisión a cotización oficial. A dicha certificación se unirá, en todo caso, la correspondiente a la Junta General de Accionistas, en la que dicho acuerdo se base. En el mismo necesariamente se hará constar que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la cotización, éste se adoptará con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizara el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieron o no votaron el acuerdo, mediante oferta pública de adquisición de sus títulos al menos en las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas o con ella concordantes y cumpliendo los requisitos previstos en la misma. El acuerdo de admisión a cotización oficial declarará el sometimiento a las normas que existan o puedan dictarse en materia de bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
c) Testimonio notarial de las escrituras de constitución y de modificación, si las hubiere, de la sociedad.
d) Estatutos por los que se rija.
e) Certificaciones del Registro Mercantil de la inscripción de las escrituras sociales.
f) (Derogada)
g) (Derogada)
h) (Derogada)
i) Si se trata de obligaciones, bonos u otros títulos análogos, además de todo lo requerido en el artículo y párrafos anteriores se acompañara la certificación de la inscripción del empréstito en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad, cuando proceda, así como de hallarse debidamente atendidos los servicios de amortización y pago de intereses del empréstito en particular. Las certificaciones del Registro de la Propiedad detallarán las responsabilidades que puedan existir con anterioridad, afectando a los bienes hipotecados.
j) Las Memorias, balances, cuentas de Pérdidas y Ganancias, aplicación de resultados y cuadros de financiamiento adaptados al plan general de contabilidad, que sean necesarios para la autorización del folleto que obligatoriamente se difundirá gratuita y previamente a la admisión de los títulos a la cotización oficial. Dicha documentación deberá haber sido verificada en los términos previstos en las leyes.
k) Justificante acreditativo de haberse realizado la puesta en circulación de los títulos cuya admisión a cotización oficial se solicita, y que los propietarios están provistos del justificante de su derecho.
l) Ejemplar del título-valor a que se refiere la solicitud de admisión, con observancia de lo dispuesto en la legislación vigente en el caso de llevar las firmas impresas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1992 | BOE-A-1992-7493 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


