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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 1981 y la del 17 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 29.
Recibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores y la complementaria que en su caso la Junta Sindical estimare conveniente, se incoará por ésta el oportuno expediente cuya finalidad en el caso de ser la primera solicitud formulada por la Entidad o persona emisoras es proveer a dicha Junta de la información suficiente para que adopte su resolución sobre la aptitud de los valores para ser objeto del libre comercio en Bolsa, conservando tal información a disposición del público.
Cuando se trate de solicitud referente a valores de Entidades o personas cuyas anteriores emisiones estén admitidas a cotización oficial, la tramitación del expediente de admisión tendrá por objeto complementar la información preexistente de modo que quede actualizada.
A los citados efectos se procederá al examen de:
a) La regularidad jurídica del emisor y de los títulos.
b) La situación financiera y económica de la Entidad o persona emisora.
e) Las circunstancias de difusión y transmisibilidad del valor.
d) Las condiciones de fabricación e impresión de los títulos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16937 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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